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lunes, mayo 05, 2008

Nueva marca para el cordero

LEPRENSA.- El cordero de Almería, Granada, Murcia y Albacete queda protegido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como Cordero de Las Sierras de Segura y La Sagra, según la resolución publicada hoy por el Ministerio de Agricultura y Pesca en el BOE, en la que se adopta y se publica la decisión favorable al registro de la Indicación Geográfica Protegida.Las producciones almerienses que se beneficiarán de la nueva marca son las ubicadas en: Comarca del Almanzora: Bacares, Bayarque, Chercos, Oria, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberna, Tíjola y Urrácal.Comarca Alto Nacimiento: Abla, Abrucena, Alcóntar, Fiñana, Gérgal, Lúcar, Nacimiento, Tres Villas.Comarca Filabres-Alhamilla: Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Olula de Castro, Senés, Tahal y Velefique.Comarca Los Vélez: Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.Pese a ser uno de los grandes desconocidos para los almerienses, el sector del ovino provincial es uno de los más importantes del país, tanto por la calidad de sus productos como por las cabezas de ganado existentes.TEXTOLa Asociación Nacional de Criadores de Ovino Segureño (ANCO) presentó solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de Las Sierras de Segura y La Sagra», que fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el pliego de condiciones, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.Esta Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación dictó resolución el 31 de julio de 2007, acordando la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y de la ficha resumen prevista en el anexo VIII del Reglamento (CE) 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma. La publicación acordada tuvo lugar en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2007.Siguiendo el procedimiento ordinario de tramitación y dentro de los dos meses establecidos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentó una declaración de oposición a la solicitud de registro de dicha Indicación Geográfica Protegida, debido a que no se habían incluido en la zona geográfica los municipios de Alcaraz y Robledo, pertenecientes a la provincia de Albacete.Considerando esta observación y analizadas las características agroambientales y manejo de la ganadería ovina en dichos municipios se aceptó la inclusión de los términos municipales de Alcaraz y Robledo dentro del marco de la Indicación Geográfica Protegida.El Reglamento (CE) n° 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 5.5 que, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión los documentos mencionados en el apartado 7 para una decisión definitiva.Se establece igualmente en el citado artículo 5.5, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.La zona de producción de la IGP «Cordero de Las Sierras de Segura y La Sagra» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, extendiéndose a las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia, correspondiendo por tanto al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:Primero.-Adoptar y hacer pública la decisión favorable al registro, como Indicación Geográfica Protegida »Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra» en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.° 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.Segundo.-Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura como anexo a la presente disposición, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Almudena Rodríguez Sánchez Beato.ANEXONombre de la Indicación Geográfica Protegida: Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra»A) Descripción del productoa) Definición:Carne fresca comercializada en canal, media canal o en partes despiezadas con o sin hueso o en unidades de venta al consumidor, obtenida a partir de los corderos (macho o hembra) procedentes de la raza ovina «Segureña».Los corderos se sacrifican antes de los 95 días de vida, con un peso de 9,0-12,0 Kg. en canal oreada, sin cabeza ni asaduras.b) Razas.Sólo serán admitidos los corderos de raza Segureña, considerado un ecotipo configurado a partir del tronco «Entrefino» del ovino español y seleccionado, a partir del siglo XIII, en la antigua provincia marítima de Segura de la Sierra (abrupto y amplio nudo orográfico en donde convergen las provincias de Almería, Granada, Jaén, Murcia y Albacete).La raza presenta una gran rusticidad y adaptación a medios ecológicos abruptos e insuficientes, y los corderos obtenidos de ella muestran una relativa precocidad en su crecimiento, debido al consumo íntegro de la leche producida por las madres dedicadas exclusivamente a la producción de sus crías.c) Características de las canales.Peso de la canal completa, sin cabeza ni asaduras en frío: 9,0-12,0 Kg. (después del periodo de oreo).Presentación: canal completa, sin cabeza ni asaduras, con faenado y sangrado adecuados y carente de defectos.Clasificación de la canal: calidad 1.ª, según la Normativa Europea vigente en materia de de clasificación de canales ligeras.Conformación de la canal: clase de conformación R y O, según la Normativa Europea vigente en materia de de clasificación de canales ligeras.Grasa: será de color blanco-cremoso.Cobertura grasa de la canal: tendrá valores entre 2 y 3, según la Normativa Europea vigente en materia de de clasificación de canales ligerasGrasa Pélvico-Renal: se presentará de 1 a 2 en machos y de 2 a 3 en hembras, según clasificación de Colomer-Rocher.d) Características de la Carne.Color de la carne: es rosa pálido a rosa.Características organolépticas: escaso sabor y olor característico al sebo de cordero, acompañado de una textura cuya palatabilidad manifiesta gran terneza y jugosidad inicial y continuada en la masticación.B) Zona geográficaLos corderos nacen y se crían, hasta el momento del sacrificio, en la zona de producción de la IGP «Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra».El sacrificio y despiece se realiza en mataderos y salas de despiece autorizados por la CEE.La zona delimitada de explotación y producción de ganado ovino para la obtención de canales amparadas por la Indicación Geográfica Protegida comparte características comunes en cuanto al medio natural y métodos de producción, fundamentales para alcanzar los estándares de calidad del producto, en relación a las zonas limítrofes.Se incluyen un total de 144 municipios cuya relación, agrupados por comunidades autónomas, provincias y comarcas, es la siguiente:Comunidad Autónoma de Andalucía:Provincia de Almería:Comarca del Almanzora: Bacares, Bayarque, Chercos, Oria, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberna, Tíjola y Urrácal.Comarca Alto Nacimiento: Abla, Abrucena, Alcóntar, Fiñana, Gérgal, Lúcar, Nacimiento, Tres Villas.Comarca Filabres-Alhamilla: Alcudia de Monteagud, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Olula de Castro, Senés, Tahal y Velefique.Comarca Los Vélez: Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.Provincia de Granada:Comarca de Baza: Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar.Comarca de Guadix: Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, La Calahorra, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jeres del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelabor, Pedro-Martínez, La Peza, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí, Villanueva de Las Torres.

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